La defensa de los derechos ambientales conforma uno de los terrenos con grandes caminos por recorrer, últimamente en los tiempos que andan se han logrado grandes avances en materia ambiental, pero sin embargo vemos en constante atropello y peligro a los derechos de la naturaleza y las consecuencias dañosas en la sociedad que trae aparejadas.
La naturaleza del in dubio pro natura es un reflejo de la influencia e importancia de los principios ambientales, así como de la crisis ambiental en la que vivimos; los cuales esta reflejados claramente en nuestra Constitución (art. 41); por medio de principios generales del derecho tendientes a la salvaguarda de los sectores más débiles y sin protección, además de ser explicitados en la ley 25675.
El indubio pro natura proviene de una temática ambiental y necesariamente constitucional. Si bien este precepto es reciente en la historia, la configuración de un concepto ha resultado en diversas opiniones doctrinarias y jurisprudenciales. Como se vera mas adelante, este principio ha sido utilizado por nuestra Corte Suprema de Justicia y analizaremos allí su implicancia; sin embargo, elijo inclinarme entre tantas versiones, por la mas adecuada al sistema de derecho democrático y republicano, la cual reconoce a la duda como aquella incertidumbre legislativa y dejando en claro que el prinicpio que nos concierne es complementario del principio precautorio (el cual explicaremos más adelante), siendo básicamente el principio in dubio pro natura “en caso de duda, a favor de la naturaleza”, respetando términos de seguridad jurídica, teniendo en cuenta la falta actual de un concepto jurídico unificado y el emergente nacimiento de este principio, lo cual trae aparejado el respeto por el resto de los principios constitucionales, tales como el principio pro homine.
En la regio interamericana este principio se encuentra en estado emergente y ha sido utilizado a fin de resolver incertidumbres a favor de la protección y conservación de la naturaleza.
Este principio es análogo al principio in dubio pro reo y las presunciones de derecho común de inocencia, así como el principio in dubio pro homine de los derechos humanos. Avanzar en la aplicación del prinicpio in dubio pro natura es una conquista de derechos importante en el área ambiental y necesario para establecer un estado de derecho.
Está conectado con el principio de precaución en el derecho internacional que se ocupa de los temas de acción en un contexto de incertidumbre científica. Ambos principios trabajan en conjunto para asegurar un mayor margen de seguridad del medio ambiente, pero están diseñados para dirigirse a diferentes desafíos en la toma de decisiones. In dubio pro natura puede contener aplicaciones más amplias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación ambiental. Por ejemplo, los poderes judiciales han aplicado el principio en la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, y también lo han aplicado para imponer la carga de la prueba en los litigios ambientales,[1] con el fin de suministrar a las leyes ambientales una mayor eficacia en la preservación del medio ambiente.
En nuestro país se encuentra vigente una normativa tendiente a proteger al medio ambiente. La Constitución Nacional en su Artículo 41, establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Este articulo de la CN considera al ambiente como aquel ámbito construido que aloja todas las actividades humanas, es decir que es el entorno vital de las personas, entendido como marco de los elementos y condiciones y circunstancias naturales en que se desarrolla la vida. Así mismo, en el artículo 75 inciso 22 se incorporaron tratados internacionales de Derechos Humanos, se incorpora el Pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales adoptado en el seno de la Asamblea de las Naciones Unidas en 1966, en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Consecutivamente instituye que los Estados, a fin de lograr el goce de este derecho, deberán propiciar el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.
En todos los instrumentos y diferentes tratados que se han suscripto en lo referente al medio ambiente, sin dejar de lado la legislación interna de cada estado, se han establecido diferentes principios a fin de poder lograr una adecuada protección ambiental. Hablamos de los principios internacionales rectores en materia de medio ambiente.
Dentro de los principios de la política ambiental (LEY 25675) se señalan: el principio precautorio “cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”; el principio de congruencia: mediante el cual la legislación provincial y municipal referida al medio ambiente debe adecuarse a los principios y normas fijadas por la ley nacional 25.675, prevaleciendo esta por sobre las demás en caso de incongruencia; prevención: estableciendo que deben tratarse en forma prioritaria e integrada los temas ambientales tratando de prevenir efectos negativos al ambiente; equidad intergubernamental: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del medio ambiente por las generaciones presentes y futuras; progresividad: : los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; responsabilidad reza que el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; subsidiariedad: que manifiesta la obligación por parte del Estado Nacional Argentino de colaborar y participar en el accionar de particulares para la preservación y protección del medio ambiente; sustentabilidad: este principio entiende que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberá realizarse por medio de una gestión apropiada del ambiente; solidaridad: establece una suerte de responsabilidad solidaria entre el ENA y los estados provinciales por la prevención y mitigación de efectos ambientales transfronterizos adversos por su accionar; cooperación: por el que se determina que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. [2]
Finalizando esta breve introducción al principio in dubio pro natura y un pantallazo sobre las normativas internacionales y nacionales, llegamos a la conclusión que no es una mera abstracción, sino que tiene fundamentos sólidos y una creación legitima, es avalado por los estados interamericanos y, además, los cuales, imponen el deber de cumplirlo. Ahora bien, para concluir el escrito hablaremos sobre un fallo reciente[3], del año 2019, el cual avanzo en materia ambiental y aplico el principio in dubio pro natura, entre otros rectores del derecho ambiental nacional e internacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino de la Ciudad de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú.
Los jueces en la resolución y aplicación de principios de política ambiental lo hicieron delimitando especialmente el concepto del principio in dubio pro natura: "en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos". [4]
Ahora bien, también dejaron sentado en dicha sentencia su concordancia respecto de que las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexo.[5]
CONCLUSIÓN
Es clara la normativa respecto del tema tanto nacional como internacionalmente, a lo largo de las regiones interamericanas se está dando un proceso de evolución respecto de la protección de la naturaleza y su debida reglamentación jurídica, siendo este un deber de todos los Estados.
Ahora bien, no somos ajenos a que los atropellos contra el medio ambiente y consecuencialmente, nuestra salud y derechos, es una moneda corriente. Ahora mismo, el humo cubre rosario y se lleva por delante vida. Es por ello, que poder conocer sobre lo que nos ampara frente a estas tragedias y ser conscientes sobre nuestro deber de defender el medio ambiente, hoy nos hace mejores ciudadanos.
El medio ambiente no ha estado en un foco máxime de atención, hasta los últimos tiempos, por ellos aprovechemos el momento y sepamos que si hay un momento para cambiar la historia de continuas explotaciones y desmadres naturales es ahora.
Por Jacqueline Paul
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[1] Nicholas Bryner “Aplicación y cumplimiento Principio precautorio In dubio pro natura Poder judicial” Congreso Interamericano sobre el Estado de Derecho en Materia Ambiental
[2] : Ley 25.675 General del Ambiente. Comentada, interpretada y concordada Autor: Cafferatta, Néstor A. (2003)
[3] Fallo: 11 julio 2019 "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano' y otros s/ acción de amparo ambiental", para decidir sobre su procedencia.
[4] Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016
[5] UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018