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Informe | Medidas de gobierno frente al COVID-19 actualizadas al 30 de marzo

La pandemia sigue golpeando a nuestro país, y frente a esto el gobierno nacional sigue generando políticas, tanto sociales, económicas y de salud, que incluyan a todos y cada uno de los argentinos. En los últimos días fueron extensos los Decretos de Necesidad y Urgencia que entraron en vigencia.



DECRETO 310/2020
Al día de emisión del decreto, 23 de marzo, la Organización Mundial de la salud informa que ya son más de 300.000 las personas infectadas alrededor del mundo, afectando a 184 países. En vista de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población (incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio).
Considerando entonces que los habitantes tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente el bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que enfrentan determinados grupos poblacionales, se anuncia el “Ingreso familiar de emergencia”. Esta medida consiste en una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar las pérdidas o grave disminuciones de ingresos, por un monto de $10.000 y otorgada solamente por el mes de abril.

El ingreso se encuentra dirigido a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a dos años.
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

DECRETO 319/2020
Con el objetivo de tomar medidas que busquen paliar tanto la emergencia sanitaria como los efectos recesivos en el sector económico, amparando el derecho a la vivienda (atendiendo la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias de viviendas únicas y por créditos prendarios actualizados por UVA) y a las herramientas laborales, el Presidente de la Nación en acuerdo con el Gabinete de Ministros, decreta el 29 de marzo, en su artículo 2, el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, a valor de la correspondiente al mes de marzo, siempre y cuando sean inmuebles destinados a vivienda única.
Sumado a esto, el artículo 3 expresa la suspensión de ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, hasta el 30 de septiembre, en los inmuebles indicados en el artículo anterior, incluyendo también los casos correspondientes a los créditos UVA.
Al mismo tiempo, los artículos 6 y 7 hacen referencia al caso de adeudamiento de cuotas e importes. El primero afirma que la diferencia de monto entre las cuotas que se debían abonar y las que fueron abonadas, podrán pagarse en al menos 3 cuotas sin interés, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año; en ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, punitorios ni otras penalidades. Mientras que el artículo 7 decreta que las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de plazo, o en pagos parciales, podrán abonarse en al menos tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento en el mismo término estipulado en el artículo anterior. Podrán aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco Nación.

DECRETO 320/2020
Contemplando tanto el derecho a la salud como el derecho a la vivienda, el estado toma medidas razonables proporcionadas a la amenaza existente y destinadas a paliar la situación actual: teniendo presente la dificultad de cumplimiento, para locatarios y locatarias, de sus respectivos contratos, tratando de evitar eventuales desalojos, y contemplando la situación de la parte locadora en estado de vulnerabilidad, el 29 de marzo se establece el decreto de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Se definió la suspensión de desalojos hasta el día 30 de septiembre del año en curso, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento del pago en un contrato de locación y la tenencia del inmuebles, también quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos.

Se prorrogan los contratos cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria. Frente a esto, la parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado en este artículo; el ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse con antelación suficiente.
Hasta el 30 de septiembre del año en curso se congela el precio de las locaciones de los contratos de locación de inmuebles contemplados.

En relación a las deudas por diferencia de precio, la diferencia que resultase entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación deberá ser abonada por la parte locataria entre 3 y 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y será de aplicación aun cuando hubiese operado el vencimiento del contrato.
Las deudas originadas por falta de pago, también deberán abonarse entre 3 y 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta días, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad; las partes podrán pactar una forma de pago distinta.

Los contratos locatarios alcanzados son los de: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles y alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por MiPyMES destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.
Quedan excluidos los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.
El presidente, en una conferencia que dio el día 29 de marzo anunció la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día que termine la semana santa, “prolongando la cuarentena vamos a haber logrado que el ciclo de desarrollo del virus en el cuerpo humano se cumpla hasta dos veces. Vamos a tener datos más claros de cómo se incuba la enfermedad y de cómo podemos trabajar” fundamentó.

Por otro lado, refiriéndose a la situación de los barrios más humildes, solicitó que se siga cumpliendo la cuarentena obligatoria, “para eso hemos destinado no solamente recursos económicos para que mejore la situación de los que reciben el auxilio del Estado, sino también garantizar la llegada de alimento a todas esas poblaciones”.

Por último, argumentando que estamos en un momento de excepción, pidió que no caigamos en el falso dilema de “es la salud o es la economía”. “Una economía que cae siempre se levanta, una vida que cae no la levantamos más” afirmó. Sin embargo, sostuvo que no se está descuidando la economía y enumeró las medidas que se comentaban más arriba en esta nota. Resaltando el enorme esfuerzo que está haciendo el Estado Nacional para sobrellevar la crisis que deja abordar el estado de emergencia sanitaria es que criticó el comportamiento de los empresarios que despidieron gente. “Así como voy a ser muy duro con el que rompe el acuerdo de precios máximos, voy a ser muy duro con los que despiden gente. Si algo tiene que enseñarnos la pandemia es la regla de la solidaridad, acá nadie se salva solo” remarcó Alberto. “De lo que se trata para muchos empresarios es de ganar menos, no de perder. Bueno muchachos, les tocó la hora de ganar menos” concluyó.

Por Nuevo Encuentro Fcpolit UNR

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