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Informe | Evolución de medidas estatales en tiempos de COVID-19 y las fake news

Frente a la llegada y posterior disipación del COVID-19, el gobierno de la República Argentina tomó y divulgó una serie de medidas para la preservación y protección del pueblo argentino. A su vez, a nivel nacional nos vimos intervenidos por distintas fuentes de información, que acompañadas por las “fake news” terminaron generando un clima de desinformación, y muchas veces, pánico colectivo.

Es muy importante que en momentos de crisis como este conservemos la calma, por lo tanto, es esencial informarse a partir de medios confiables, y no reproducir información de dudosa procedencia, de la cual no estemos seguros de su veracidad.

En relación, y entendiendo que todas las personas deben estar interiorizadas en el tema, desarrollamos una cronología de los Decretos de Necesidad y Urgencia, junto al detalle de sus contenidos, partiendo siempre de la información que nos otorga el Gobierno Nacional en sus sitios webs.


DECRETO 260/2020

Visto y considerando que el día 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud declara la pandemia en torno al COVID-19, el gobierno nacional de la República Argentina resuelve el día 12 de marzo de 2020, a través del Decreto n° 260, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria (habiendo sido sancionada el 28 de diciembre del año 2019 la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública, estando incluida dentro de la misma la Emergencia Sanitaria), establecida por Ley n° 27.541, por un año en virtud de la pandemia.


ECONOMÍA

El Ministerio de Salud de la Nación, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.


SALUBRIDAD Y SALUD

● El Ministerio de Salud deberá brindar un informe diario respecto de las zonas afectadas por el virus y la situación epidemiológica.
● El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, queda facultado para adquirir equipamiento, bienes y servicios, y para adoptar las medidas de salud pública necesarias.
● Se establece el aislamiento obligatorio por 14 días para las personas:
- consideradas como “casos sospechosos”, con síntomas respiratorios y con presencia de fiebre, que además hayan viajado a las zonas afectadas o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19;
- con confirmación médica de haber contraído COVID- 19;
- con contactos estrechos de los dos casos anteriores;
- que arriben al país habiendo transitando por zonas afectadas;
- que hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas por el nuevo coronavirus.


MIGRACIONES

Suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.


SEGURIDAD Y MEDIDAS OPERATIVAS

● Cierre de lugares de acceso público como museos, centros deportivos, restaurantes, etc. y suspensión de espectáculos públicos y todo otro evento masivo para evitar aglomeraciones.
● El Ministerio de Salud de la Nación tiene la potestad de establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.
● En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento obligatorio indicado y demás obligaciones establecidas, se deberá radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239
y concordantes del Código Penal.
Artículo 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para
impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Artículo 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
● El Ministerio de Defensa pondrá a disposición de quienes deban estar aislados las unidades habitacionales disponibles.
● Las medidas sanitarias que se dispongan en el marco del presente decreto deberán ser lo menos restrictivas posible y con base en criterios científicamente aceptables.Las personas afectadas por dichas medidas tendrán asegurados sus derechos, en particular
I - el derecho a estar permanentemente informado sobre su estado de salud;
II - el derecho a la atención sin discriminación;
III - el derecho al trato digno.


DECRETO 287/2020

Debido a que el día 17 de marzo se confirmaron 14 nuevos casos positivos de COVID-19, llegando a la suma total de 79 a lo largo del país, el Gobierno Nacional decreta:


ECONOMÍA

Los ministros de Economía y de Desarrollo Productivo anunciaron un paquete de medidas para “garantizar la producción, el trabajo y el abastecimiento en un momento difícil para el mundo”, entre ellas:
● Se eximirá el pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la pandemia, se ampliará el Programa de Recuperación Productiva para garantizar el empleo de aquellos que trabajan en empresas afectadas por la emergencia sanitaria, y se refuerza el seguro de desempleo.
● Se incrementan las partidas para asistir a comedores escolares, comunitarios y merenderos, ANSES extiende a sus afiliados el período de gracia para el pago de cuotas de créditos durante abril y mayo. Las 400 mil tarjetas Alimentar que aún no se distribuyeron se acreditarán por medio de la AUH,
para que las familias puedan disponer del dinero para la compra de alimentos. El ministro de Desarrollo sostuvo que los objetivos son “cuidar el
ingreso de las familias, garantizar la asistencia alimentaria y hacer que el movimiento económico esté solamente en el barrio para mover la economía
de abajo”. Además, Los titulares de planes sociales recibirán un plus, y se otorgará un bono extraordinario que alcanzará a jubilados, pensionados, titulares de la AUH y Asignación Universal por Embarazo.
● Se establecerán precios máximos por 30 días (prorrogables) para determinados productos alimenticios, de higiene personal, medicamentos e
implementos médicos, y se solicita a las industrias de estos productos que aumenten su producción. Dichos precios serán publicados en la www.preciosclaros.gob.ar , y los incumplimientos podrán denunciarse en: Defensa del Consumidor: 0800-666-1518, por correo electrónico a consultas@consumidor.gob.ar o por Twitter @DNDConsumidor.
● Se destinará un total de $350.000 M para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía.


POLÍTICA

● Se habilita al Ministerio de Salud a convocar a proveedores del Estado a realizar compras fuera de los plazos previstos por la ley de contrataciones y
sin necesidad de licitación previa.
● Se determinó que sea el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, quien sea el encargado de organizar “con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica”.


MIGRACIONES

● A través de puertos, se permite solamente el ingreso de argentinos o residentes
● Se continúa con el transporte internacional de carga, pero con protocolo de higiene del Ministerio de Salud para los choferes.
● El Ministerio del Interior desarrolla una campaña de prevención personalizada para aquellos argentinos que viajaron recientemente al
exterior.
● El Ministerio de Turismo y Deportes determinó que los hoteles solo estarán habilitados para recibir extranjeros no residentes en el país en virtud del
cumplimiento del aislamiento social recomendado por las autoridades sanitarias.


SEGURIDAD

● El Ministerio de Transporte decide suspender vuelos de cabotaje, trenes y colectivos de larga distancia desde el jueves 19 hasta el martes 24 inclusive.
● Refuerzo de controles viales en rutas nacionales.
● El Ministerio de Turismo y Deportes resolvió suspender los partidos de fútbol y entrenamientos de todas las categorías hasta el 31 de marzo.
● Creación de la línea 134 para denuncias por incumplimiento de la cuarentena obligatoria y el resto de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional.


DECRETO 297/2020

En consecuencia a la confirmación de la Organización Mundial de la Salud, el 19 de
marzo, sobre la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global, el Gobierno Nacional decreta para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que
regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, estando sujeto a una posible prórroga.


ECONOMÍA

● Los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo.
● Quedan eximidos de la medida: la Casa de Moneda, los servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central del país disponga imprescindibles; supermercados y comercios (minoristas) de proximidad; farmacias; ferreterías; veterinarias; provisión de garrafas; reparto a domicilio de insumos de necesidad; servicios
de lavandería; industrias de alimentación, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.


POLÍTICA

● Se declara asueto al personal de la administración pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020
● El feriado del 2 de abril será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
● Se exime al personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
● No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de persona.
● Se exime a personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
● Quedan eximidas las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a personas mayores, a niños y niñas, a adolescentes; familiares que necesiten asistencia. También aquellas personas que deban atender una situación de fuerza mayor.


MIGRACIONES

Se exime al Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles


SALUBRIDAD Y SALUD

En este eje se exime al personal afectado a obra pública; recolección, transporte y tratamiento de residuos; mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones; guardias mínimas que aseguren la operación, mantenimiento y distribución de Yacimientos de Petróleo y Gas.


SEGURIDAD

● El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos.
● Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” el Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva.
● Quedan exceptuados el personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; personal de salud,
fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; personal de
vigilancia, limpieza y guardia.

Un nuevo término surge en torno a esta problemática, la “desinfodemia”, aquella información falsa que circula en todos los medios de comunicación, y se la puede considerar tanto o más peligrosa que la pandemia misma, porque es generada y propagada por los usuarios. Podemos determinar entonces que estamos frente a una doble pandemia: esa información falsa que llega más rápido que la oficial puede disminuir la confianza en los expertos y funda comportamientos que ponen en riesgo a las personas.

¿Cómo podemos, como consumidores de ese contenido y personas en riesgo de contraer el virus que hoy nos amenaza, actuar frente a esto?

Según la Organización Mundial de la Salud, la salud física y mental nos ayudará a superar estos tiempos difíciles, por eso recomienda mantener un estilo de vida saludable haciendo ejercicio, evitando o disminuyendo vicios que pueden ayudar a contraer otras enfermedades, y hablar diariamente con personas de confianza para evitar el temor y el estrés.
En tiempos de crisis y aislamiento social, somos vulnerables a la propagación del miedo y nuestra salud mental se puede ver perjudicada. Cuidarnos y cuidar al otro es un gran desafío.


Quedate en casa.

Por Nuevo Encuentro Fcpolit UNR

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